¿Traslado de demanda al domicilio electrónico?
Domicilio electrónico. Con fecha 20/11/2019 la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto 4316-D-2019 (puede consultarse aquí) y lo giró a la Cámara de Senadores.
El proyecto se relaciona, mayormente, con cuestiones vinculadas con el contrato de locación inmobiliaria, pero -en verdad- en un punto en particular parece haber ido mucho más allá: el relativo al domicilio especial.
En este sentido, si vamos al texto del Código Civil y Comercial de la Nación (según ley 26.994) advertimos que su art. 75 -siguiendo la orientación del art. 101 del Código derogado- indica que “las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan”.
Es el llamado domicilio especial, el cual surte efectos sólo para determinado ámbito de relaciones jurídicas -a diferencia del general-, llamándo también contractual (o convencional), habiéndoselo definido como el convenido en un negocio jurídico bilateral como lugar en el cual cada una de las partes será válidamente anoticiada para el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de ese contrato (Saux, Edgardo I., en AA.VV. – Lorenzetti, Ricardo L. (dir.),Código Civil y Comercial de la Nación comentado, t. I, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2014, p. 353).
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Autor: Gabriel Hernán Quadri
Fuente: E-procesal.com