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Qué es el “botón de arrepentimiento” para compras innecesarias por Internet

Qué es el “botón de arrepentimiento” para compras innecesarias por Internet

Qué es el “botón de arrepentimiento” para compras innecesarias por Internet

Botón de arrepentimiento. Ahora los usuarios tendrán un plazo de 10 días para devolver una compra o anular una contratación sin recargos.

El Gobierno nacional estableció este lunes que las empresas que comercialicen bienes y servicios por Internet o teléfono deberán incluir un “botón de arrepentimiento” en sus páginas web y en sus aplicaciones para que los usuarios puedan arrepentirse de alguna compra o contratación.

A través de la resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, se establece este instrumento que permite que los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.

Comercio Interior indicó en un comunicado que “en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores”.

En ese sentido, consideró que “el acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia”.

La norma publicada dispone que el “botón de arrepentimiento” debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones. El mismo deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.

Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante Internet, los consumidores deberán gozar de este derecho mediante “el botón de arrepentimiento”, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

Fuente: El Destape Web

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