La veracidad de los mensajes de WhatsApp no se acredita con un acta notarial
La sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta hizo lugar al reclamo indemnizatorio de un trabajador despedido luego de que su empleador lo acusada de enviarle mensajes con insultos y amenazas a través de WhatsApp.
En el caso “F., G. O. vs. León Vidrios S.R.L. s. Ordinario”, el trabajador indicó que no envió los mensajes de contenido injurioso, pero que igualmente fue despedido. La firma, a los fines de acreditarlos, había presentado un acta notarial que daban cuenta de la veracidad de los mensajes obtenidos a través de capturas de pantalla.
Por ello, el dependiente presentó una demanda para solicitar las indemnizaciones correspondientes por despido sin causa.
El juez de primera instancia rechazó el pedido, por lo que el trabajador apeló.
El empleado esgrimió que no se pudo acreditar que los mensajes de WhatsApp presentados como prueba documental “hayan sido remitidos por su parte” y adujo que “no se logró vincular un número de celular a su parte, cuando se podría haber acreditado con oficios a las compañías de telefonía celular”.
Además, “el análisis sobre el despido con causa no cuenta con un mecanismo de incorporación de prueba digital y que un instrumento electrónico debe superar un triple test de admisibilidad para que se pueda tener por verificada su autenticidad, integridad y licitud”.
Sobre la prueba, destacó que el escribano solo dará fe sobre lo que tiene a su vista y no así sobre la autenticidad de los mensajes intercambiados.
Y remarcó que la sentencia puesta en crisis “sienta un peligroso precedente porque con solo adquirir un chip, colocarlo en un celular cualquiera, instalar “WhatsApp”, colocar una foto del trabajador y despachar algún mensaje injuriante a la empleadora, se generaría prueba suficiente para sustentar un despido con causa y obtener una sentencia favorable para el empleador”.
El fallo de Cámara
Los camaristas señalaron que, más allá de que objetivamente los mensajes incorporados a la causa resultan agraviantes, el acta notarial “resulta insuficiente” en orden a demostrar la titularidad del número de telefonía celular y la fecha en que se enviaron los mensajes en cuestión.
Y advirtieron que le correspondía a la demandada probar que los mensajes “habían sido emitidos ciertamente por el trabajador ante la negativa (…) todo ello con el propósito de verificar si el despido con justa causa tuvo verdaderamente como nexo causal el sujeto imputado con el hecho acaecido”.
También consideraron que los mensajes transcriptos “son aislados” y no mostraban la secuencia completa de la conversación.
“El procedimiento implementado por la demandada (es decir, obtener la constatación notarial de un contenido digital) no asegura ni la autoría por parte del trabajador del mensaje injurioso, ni la integridad o inalterabilidad del contenido original”.
De esta manera, hicieron lugar a la apelación y ordenaron abonarle la indemnización al trabajador por despido incausado.
Fuente: hammurabi.com.ar
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