Fallo contra Facebook sobre la titularidad de una Fan Page
El equipo de Derechoinformatico.ar (Dra. Cecilia Labanca Montechiarini, Dr. Rodrigo Iglesias y el Perito en Informática Forense Leandro Suarez) obtuvo una sentencia favorable contra la Empresa Internacional Facebook.com nada más ni nada menos que en el Fuero Federal Civil de la Provincia de Santa Fe (SUAREZ, Leandro c/ FACEBOOK SRL s/ Amparo ley 16.986”, del Juzgado Federal Civil N° 2 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe) al ser otorgada la medida cautelar solicitada.
La cuestión de fondo radica en reclamar la titularidad de una Fan Page y que la propia empresa hizo caso omiso hasta el momento.
En primera instancia, se denegó una medida autosatisfactiva que tramito en la ciudad de Rosario. La Jueza interviniente considero que no era competente para entender la materia y remitió el expediente al Fuero Federal Civil.
Posteriormente se ingresó el mismo trámite en el fuero federal de la misma ciudad y fue concedido, reconvirtiéndose el mismo en una acción de amparo.
Acceso no autorizado
Luego de haber sufrido un acceso no autorizado en una Fan Page, se realizaron diversas publicaciones que no correspondían al objeto propio de la página y que perjudicaron notablemente la reputación y buen nombre.
Se realizaron 16 denuncias en la plataforma, cartas documentos, denuncia en comisaría y además, para preservar la evidencia digital, se dio la intervención de 2 escribanos con la colaboración de un perito informático.
No solo que la Empresa no dio lugar a ninguno de los reclamos, sino que además argumento que las notificaciones y demás cuestiones procesales deben ser realizadas a la empresa FACEBOOK INC con domicilio en 1601 Willow Rd., MenloPark, CA, 94025 Estados Unidos, dilatando así la cuestión.
El voto de los jueces Toledo, Vidal y Pineda ordeno confirmar la resolución de fecha 13/07/2020 que establecía el bloqueo de la Fan Page hasta tanto se puede determinar la titularidad de la misma.
Se busco siempre con esta medida evitar cualquier tipo de publicaciones por parte de personas que no eran los titulares de la Fan Page, pero que, por inacción por parte de la empresa Facebook, no se pudo evitar, generando así un grave perjuicio.
Errores de la empresa Facebook
La empresa Facebook no solo que evito discutir la cuestión de fondo, sino que además en todo momento establecio que las notificaciones debían realizarse a la empresa FACEBOOK INC con domicilio en 1601 Willow Rd., MenloPark, CA, 94025 Estados Unidos, siendo que, en la República Argentina, cuenta con un domicilio legal para todas estas cuestiones.
Además, cuestiono las intervenciones del perito informático (que cuenta con matrícula) sin argumento alguno, con una clara intención de dilatar la cuestión y evitar cualquier tipo de responsabilidad.
Como ejemplo citamos una de las intervenciones que realizo la empresa Facebook, donde debía comprobar la existencia de un localizador de recursos uniforme (URL) y solo se limitó a “constatar” por medio de la secretaria del juzgado, quedando en evidencia el incurrir en un tema que no es de su incumbencia.
Conclusiones
En la mayoría de las cuestiones en las que se involucra a la empresa Facebook.com el argumento es siempre el mismo: la falta de legitimación pasiva para evitar cualquier tipo de responsabilidad.
Debemos recordar una cuestión: “La Inspección General de Justicia de Buenos Aires aprobó en fecha 14 de octubre de 2011 la constitución de la sociedad Facebook Argentina S.R.L. cuyo objeto social consiste en brindar servicios relacionados con soportes de ventas para publicidad, marketing, relaciones públicas y comunicaciones. Surge de la publicación efectuada en el Boletín Oficial que dicha sociedad está compuesta por Facebook Global Holding I, LLC inscripta en la Inspección General de Justicia el 30/9/11 bajo el nro. 1238, del Libro 59, tomo B de Estatutos Extranjeros y Facebook Global Holding II, LLC: Inscripta en la Inspección General de Justicia el 30/09/11, bajo el nro. 1237, del Libro 59, tomo B de Estatutos Extranjeros, fijando domicilio legal en Av. Leandro N. Alem 1110, piso 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 48/51 y B.O. nro. 32.255), siendo ésta la sede de su representación local y domicilio en el que han de cursarse las notificaciones ya sean extrajudiciales o judiciales” son cuestiones que, a esta altura, ya no pueden plantearse.
Por último, la falta de argumentos técnicos por parte de la Empresa Facebook hace suponer la escasa asistencia técnico jurídica, no solo para refutar cuestiones que tienen sus propias reglas, sino la ausencia de compromiso en tratar de resolver cuestiones graves.
Leandro Suarez. Perito en Informática Forense. Técnico Superior en Informática y Redes de Datos. Técnico Superior en Infraestructura de Tecnología de la Información. Matricula I.C.P.T Nº 2-7191-8