Cobranza ilegal de deudas: como defenderse
¿Te llaman a cualquier hora para exigir una deuda?
¿Te llaman por deudas inexistentes o que ya habías pagado?
¿Qué debemos hacer en esos casos?
A.- Ley 24.240 (Artículo 8 bis – Trato Digno) prohíbe que te llamen a cualquier hora y hostiguen para que pagues una deuda, exista o no.
ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.
En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.
B.- Nunca debemos pagar una deuda por el sistema de pago fácil sin estar informados del monto (si es real o no) y si la deuda no está prescripta.
C.- Los “embargos” por teléfono no existen.
Nosotros te podemos ayudar. Para obtener más información sobre nuestros servicios, puede escribirnos al siguiente correo electrónico info@derechoinformatico.ar